Milagro Sala debe ser liberada y enfrentar un juicio justo. Mi carta de hoy al Presidente Macri: https://t.co/AEbjRUpNfO pic.twitter.com/gPRjJlzaFT— José Miguel Vivanco (@JMVivancoHRW) December 22, 2016
Washington, D.C., 22 de diciembre de 2016
Ing. Mauricio Macri
Presidente de la República Argentina
Presidencia de la Nación
Casa Rosada
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – ARGENTINA
De mi mayor consideración,
Tengo el honor de dirigirme a su excelencia con el propósito de
instarlo respetuosamente a adoptar medidas para asegurar la inmediata
liberación de la prisión preventiva de Milagro Sala, a la luz de la
reciente decisión adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria de la ONU. También
quisiera aprovechar esta oportunidad para instar una vez más a su
gobierno a presentar una propuesta legislativa para modificar la
definición de “sedición” en el Código Penal, con el propósito de
prevenir que este tipo de casos ocurran en el futuro.
Como es del conocimiento de S.E., Milagro Sala fue detenida en enero y
acusada de “sedición” por participar en una manifestación pacífica en
el centro de San Salvador de Jujuy, la capital provincial. Según consta
en documentos judiciales analizados por Human Rights Watch, se acusó a
Sala de “gestos” y “arengas” para incentivar a otros a “acamp[ar]” y
“obstaculizar” el tránsito, provocando una “alteración del orden
público” y la “alarma colectiva de la población”. La fiscalía no
argumentó que se hubieran producido incidentes violentos durante esa
protesta.
Los cargos contra Sala por participar en una manifestación pacífica
violan el ejercicio de la libertad de expresión. Los señalamientos
contra Sala, aun si fueran ciertos, no constituyen “sedición” conforme a
ninguna definición legítima de este delito. Como señalé en una columna
publicada el 28 de enero de 2016, y en la reunión que tuve con S.E. en
Buenos Aires en julio, el delito de sedición está definido de manera
excesivamente amplia en el Código Penal de Argentina, y esto facilita su
uso para limitar gravemente el ejercicio de la libertad de expresión.
El 29 de enero, la justicia revocó la detención preventiva contra
Sala por el cargo de sedición. Sin embargo, Sala no fue liberada porque,
el mismo día, otro juez dispuso su detención preventiva en relación con
un nuevo caso en el cual un fiscal había acusado a Sala, el día
anterior, por los delitos de “extorsión”, “asociación ilícita” y
“defraudación en perjuicio del estado”. El Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria de la ONU concluyó que el sistema judicial de Jujuy
utilizó “acusaciones consecutivas” para mantener encarcelada a Sala y
no justificó adecuadamente su detención preventiva.
Si bien el Grupo de Trabajo no tiene facultades legales para obligar a
su gobierno a cumplir con su decisión, se trata de un grupo de expertos
independientes especializados en materia de detención arbitraria y sus
opiniones tienen gran peso en la interpretación de las obligaciones
jurídicas internacionales que deben cumplir los estados en este ámbito.
Entendemos que su gobierno ha invitado al Grupo de Trabajo y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos —la cual instó al gobierno
argentino a cumplir con la decisión de este último— a realizar una
visita in situ al país y analizar más detenidamente el caso de
Sala. Valoramos que su gobierno promueva la cooperación con estos
organismos y esperamos que las visitas se realicen próximamente. Sin
embargo, estas visitas no sustituyen —ni pueden permitir postergar— las
medidas que su gobierno debe adoptar para cumplir a la mayor brevedad
con la decisión del Grupo de Trabajo de liberar a Sala.
Los argumentos planteados por su gobierno en respuesta a la decisión
del Grupo de Trabajo sobre el caso de Sala no resultan convincentes. El 3
de diciembre de 2016, S.E. manifestó que “a la mayoría de los
argentinos nos ha parecido que había una cantidad de delitos importantes
que se habían cometido por parte de Sala”.
Este comentario resulta verdaderamente desafortunado. En una sociedad
democrática, los derechos —sobre todo aquellos fundamentales como el
derecho a un juicio justo y a ser juzgado por un tribunal independiente e
imparcial—son una garantía frente a la voluntad de las mayorías, y no
pueden quedar sujetos a la opinión circunstancial de la población.
Sabemos que Sala está siendo investigada por varios delitos,
incluidos presuntos actos de corrupción, amenazas y tentativa de
homicidio. Es evidente que, al igual que cualquier otro ciudadano, Sala
debe ser investigada por la presunta comisión de estos delitos. Sin
embargo, estos señalamientos no son suficientes para justificar la
prisión preventiva de Sala. Según estándares internacionales de derechos
humanos, la prisión preventiva debe justificarse sobre la base de un
riesgo cierto de que el acusado eluda la justicia, obstaculice la
investigación judicial o suponga un peligro concreto para otras
personas, y no per se por la gravedad de los delitos bajo investigación.
El Grupo de Trabajo concluyó que las autoridades judiciales de Jujuy no
demostraron de forma convincente que Sala fuera a eludir la justicia u
obstaculizar la investigación judicial en caso de ser liberada.
En función de los argumentos presentados por su gobierno ante este
organismo y los pronunciamientos de tribunales superiores jujeños,
coincidimos con el Grupo de Trabajo en este punto en particular.
Por su parte, la Canciller Susana Malcorra ha sugerido que el poder
ejecutivo federal no puede entrometerse en la decisión del poder
judicial de Jujuy de encarcelar a Sala, y agregó que Estados Unidos ha
dado esta explicación en circunstancias similares.
Si bien reconocemos las dificultades prácticas que plantea la
estructura federal de gobierno en este caso, su gobierno tiene la
responsabilidad jurídica de adoptar todas las medidas a su alcance para
asegurar que Sala no permanezca detenida arbitrariamente. Las
obligaciones de derechos humanos se extienden a todas las provincias o
estados de una estructura federal de gobierno, sin exclusión.
Asimismo, los estados —se trate de los Estados Unidos, de Argentina o
de cualquier otro— no pueden invocar disposiciones de su derecho
interno, como su sistema federal, para justificar el incumplimiento de
sus obligaciones jurídicas internacionales. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha ratificado reiteradamente este principio, incluso en
pronunciamientos sobre el sistema federal argentino.
Por ejemplo, en 2006, la corte reiteró que el “el Estado no puede
alegar razones de derecho interno”, luego de que una delegación del
gobierno del ex Presidente Néstor Kirchner intentara justificar su
incumplimiento de una medida provisional de la corte debido a la falta
de coordinación entre el gobierno federal y las autoridades provinciales
de Mendoza.
Sr. Presidente, la promoción y la protección de los derechos humanos a
nivel universal se funda en el respeto a las decisiones de organismos
internacionales especializados, como el Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria, y en la obligación de los estados de proteger los
derechos fundamentales tanto en el plano interno como en el plano
internacional. Su gobierno merece un amplio reconocimiento por la firme
posición que S.E. ha adoptado en materia de derechos humanos, en
especial ante la grave situación que afecta a Venezuela. Argentina
podría seguir jugando un importante papel en el campo de los derechos
humanos a nivel global, pero para que este rol sea desempeñado con la
mayor credibilidad y legitimidad es preciso que su gobierno colabore de
forma plena con las decisiones de los organismos internacionales de
derechos humanos.
Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
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