1. Sobre material confidencial y su difusion publica. A proposito de la extorsion denunciada por @majulluis
me parece una buena ocasion para refrescarnos a todos algunos conceptos basicos.
2. El 1° de ellos es que todos los ciudadanos, inclusive quienes son personas publicas tienen derecho a la intimidad Esto implica que sus acciones privadas no pueden ser expuestas. Asi que la información de naturaleza familiar, sexual o similares NO PUEDE SER PUBLICADA
3. Los actos privados de las personas estan protegidos respecto a su difusion publica si dicha difusion no cuenta con su consentimiento. No hay dudas respecto a eso y quien publica registros de actos privados de alguien, vulnera el derecho a la intimidad y es responsable
4. ¿que pasa cuando no son actos privados? ¿O mejor dicho, cuando son actos que podrian revestir un interes publico? Lo primero es diferencias entre interes publico y mera curiosidad. Un ejemplo de manual es hacer publico que una actriz fue violada.
5. Puede haber curiosidad respecto a la vida de dicha actriz, pero la información respecto a que ella fue victima de una agresion sexual es privada. Su difusion afecta a la persona.
6. Lo mismo sucede si se expresa el nombre del presunto agresor y para ello se devela el nombre de la victima que no lo habia hecho publico por si misma. No hya derecho a la informacion que traspase los limites de la esfera de l aintimidad de las personas
7. ¿que pasa por ejemplo con la disfuion de escuchas de una persona publica? Si en dichas escuchas esa paersona revelase que cometio un delito, existe interes publico. Les voy a dar un ejemplo "funcionario confiesa cobro de coimas por telefono" se puede publicar .
8. Porque hay un claro interes publico en esa informacion. Pero si el funcionario en una escucha le cuenta a alguien que hace dias que tiene diarrea, esa informacion carece de interes publico y no debe ser publicada
9. Pienso en las famosas escuchas de CFK en las que esta trataba de "pelotudo" a Parrilli. Esas escuchas carecian de interes publico. Obvio que nos da curiosidad como hablan por ejemplo los politicos o que opinan en su esfera privada, pero no hay interes publico en eso
10. Esas escuchas por ejemplo, carecian de interes publico y no debieron ser difundidas. Habia curiosidad, pero NO interes publico. Dicho esto señalo que: a) si el material con el que extorsionan a @majulluis
refiere a su vida privada NO debe ser publicado ni difundido
11. Como b) si el material con el que extorsionan a Majul refiere a sus posiciones personales, supongamos una charla en la que dice que odia a CFK, podra despertar curiosidad, pero no es informacion de interes publico y NO debe ser publicada ni difundida.
12. y como c) si el material refiere a actos de Majul en su rol de periodista, supongamos a Majul amenazando publicar algo salvo que se le pague un millon de dolares, esa informacion SI tiene interes publico y puede ser publicada
13. Tambien tendria interes publico Majul reunido con Macri acordando empujar una campaña de fake news sobre miembros de la oposicion por dar otro ejemplo en el que no necesariamente hay un delito
14. En conclusion, si la informacion con la que estan extorsionando a Majul es referida a su ambito de intimidad, la misma NO debe publicarse y quien lo haga es civilmente responsable. Tambien es penalmente responsable por la extorsion ademas
15. Si la informacion con la que extorsionan a Majul refiere a opiniones suyas que aunque despierten nuestra curiosidad, no se presentan como de interes publico, tampoco pueden ser publicadas. y quien lo haga es civilmente responsable. Y penalmente por la extorsion
16. Si la informacion con la que extorsionan a Maju refiere a actos de el mismo en su rol de periodista, entonces hay interes publico y quien la difunda no sera civilmente responsable. Pero eso no exime de responsabilidades penales a quien extorsiono a Majul
17. Y debo separar la responsabilidad de quien lleva adelante la extorsion, que claramente esta comentiendo un delito, de quien eventualmente difunda la informacion, si esta es de interes publico
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